REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000080

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANDRY RUTH LUGO AVILA Y ANDY JESUS GOMEZ MIQUILENA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.981.866 y 15.386.052, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIMAR DEL CARMEN LUGO MANAURE, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 112.692. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses del hijo.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Esta Juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo expuesto con anterioridad, se homologan los acuerdos relativos a instituciones familiares de la siguiente forma:
Primero: En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad y de la Responsabilidad de Crianza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), declaran expresamente en este acto que ésta se ejercerá de manera conjunta por ambos padres y rigiéndose por lo establecido en las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la especialidad en la materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 349.
Segundo: Igualmente ambos cónyuges declaran expresamente, según lo estipula el primer aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo ateniente a la Custodia de su hijo, ya identificado ut supra, que quedará bajo el cuidado hasta alcanzar la mayoridad o un acto emancipatorio de su madre la ciudadana ANDRY RUTH LUGO AVILA, quien, en la actualidad se encuentra residenciada a los efectos jurídicos-legales pertinentes en la siguiente dirección: Calle Principal de Jadacaquiva, Casa S/N, Diagonal al Ambulatorio Rural 2, Municipio Falcón, Estado Falcón.
Tercero: en lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar, que las visitas al que tiene derecho el ciudadano ANDY JESUS GOMEZ MIQUILENA, padre del niño antes identificado, declaran expresamente que será un régimen amplio, pudiéndolo visitar tres (03) horas diarias, es decir de lunes a sábado de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., siempre respetándose sus momentos de sueño, de comidas, medicinas, aseo y escolaridad, según lo dispuesto en los artículos 387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el niño pasará cada quince (15) días un fin de semana con su padre el ciudadano ANDY JESUS GOMEZ MIQUILENA. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán siempre con el padre y el día de las madres lo pasarán siempre con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán divididas exactamente por la mitad, a los efectos de que la primera mitad sea pasada con el padre y la segunda mitad sea pasada con la madre o viceversa.
Cuarto: De común acuerdo, ambos cónyuges, declaran expresamente en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo ateniente a la Obligación de Manutención, que el ciudadano ANDY JESUS GOMEZ MIQUILENA, fija una obligación a favor de su hijo de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) equivalentes a la cantidad de seis punto sesenta y seis unidades tributarias (6,66 UT), monto este que será actualizado anualmente según el reajuste de la unidad tributaria. Igualmente, se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por motivos de salud, tales como medicinas, tratamientos médicos de toda índole, consultas médicas e intervenciones quirúrgicas, así mismo se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todo lo concerniente a los gastos de vestuario y calzado en épocas de fin de año, o decembrinas y el cincuenta por ciento (50%) de todo lo concerniente a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares.
Quinto: en cuanto a los bienes que liquidar, declaran, que durante su unión no se adquirieron bienes, por lo que no existen gananciales que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de julio del 2012.
Es justicia.-


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 01:35 P. M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO