REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000547

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2012, por los ciudadanos: JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO y NELSON ORLANDO SUAREZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.969.936 y V-10.971.499, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada: GREIDY MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.077, y el segundo por la abogada: LILIAM MOUMMAR EL MECHAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.794, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE MOTIVA
Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En el caso de autos, visto el acuerdo presentado,

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) Un inmueble constituido por un terreno y la vivienda sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el número 6-69, destinada a vivienda principal, con todos los accesorios y anexos que le correspondan, ubicada en la Avenida Nº 13, de la Comunidad Cardón, Campo Menor Maraven, Parroquia Punta Cardón, Distrito Carirubana hoy jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Nº 13; SUR: Con la calle de servicio; ESTE: Con la casa Nº 6-71; y OESTE: Con casa Nº 6-67; la casa tiene un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (133,05 MTS2), y consta hoy en día de las siguientes dependencias: Porche, Sala, Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala Sanitaria, Cocina, Depósito, Lavadero. El inmueble antes descrito fue adquirido, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 41, folio 310 al 320, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre de fecha Dos (02) de diciembre de 2005, este documento corresponde a la compra venta del mencionado inmueble a través de un Crédito Hipotecario, sobre el cual existe la constitución de Hipoteca de Primer grado a favor del Banco Fondo común, Banco Universal, C.A.; tal como se evidencia en copias fotostáticas simples que anexamos marcada con la letra “F”, para que sean confrontadas con su original y cuyo número catastral es 000000002384018. El referido inmueble tiene un valor de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 63.500,oo).
2) Un vehículo con las características siguiente: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo/Aveo 3 C/A; AÑO: 2006; PLACA: AFR-22P realizándose actualización de placas siendo actualmente: AB382BE: TIPO: Coupe; COLOR; Gris; SERIAL DE CARROCERIA:8ZITJ29626V338952; SERIAL DEL MOTOR: 26V338952; CLASE: Automóvil; USO: Particular. El referido bien mueble fue adquirido por el ciudadano Nelson Orlando Suarez Sánchez, antes identificado, como se evidencia en Certificado de Origen Nº AM-17604 emitido General Motors Venezolana Bigger, C.A., de fecha Doce (12) de julio de 2006, y posterior certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZITJ29626V338952-1-2, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha Dos (02) de noviembre de 2011; sobre este bien mueble existió Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S.a. Banco Universal; siendo esta crédito ya cancelado evidenciándose en la constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio. El referido vehículo tiene un valor actual de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.500,oo).
3) El pasivo de la comunidad conyugal está constituido por: Una deuda contraída con el Banco Fondo Común, Banco Universal, C.A., garantizada mediante Hipoteca Especial de Primer grado sobre el Bien inmueble descrito, en ítem Nº 1, de los bienes habidos en la comunidad conyugal, la cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 22.783,47).
ADJUDICACIONES:
PRIMERO: En relación al bien señalado en el punto primero, el ciudadano NELSON ORLANDO SUAREZ SANCHEZ, antes identificado, conviene expresamente en renunciar al cincuenta por ciento (50%) de los derechos, dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre el bien inmueble identificado en el ítem 1 del presente escrito cediéndolos a favor de sus hijos los Hnos. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), que esta constituido por un terreno y la vivienda sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nº 6-69, destinada a vivienda principal, con todos los accesorios y anexos que le correspondan, ubicada en la Avenida Nº 13, de la Comunidad Cardón, Campo Menor Maraven, Parroquia Punta Cardón, Distrito Carirubana hoy jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: De igual manera el ciudadano NELSON ORLANDO SUAREZ SANCHEZ, antes identificado, manifiesta que conviene expresamente en renunciar al cincuenta por ciento (50%) de los derechos, dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre el bien mueble identificado en el ítem 2 del presente escrito cediéndolos a favor de la ciudadana JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO, antes identificada, siendo que la referida ciudadana tendrá plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) sobre el vehículo de las características siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo/Aveo 3 C/A; AÑO: 2006; PLACA: AFR-22P realizándose actualización de placas siendo actualmente: AB382BE: TIPO: Coupe; COLOR; Gris; SERIAL DE CARROCERIA:8ZITJ29626V338952; SERIAL DEL MOTOR: 26V338952; CLASE: Automóvil; USO: Particular.
DE ADJUDICACIÓN DE LOS PASIVOS:
Respecto al pasivo señalado en el ítem 3, de los pasivos de la comunidad conyugal, la ciudadana JOSELYN COROMOTO MEDINA ROMERO, asume totalmente la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 22.783,47), subrogándose en ella y comprometiéndose acudir ante la entidad bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, a fin de que le sea traspasada a su cuenta personal la deducción mensual de la cuota por concepto de Crédito Hipotecario obtenido para la adquisición del inmueble descrito en el ítem 1 del presente escrito, referente al inmueble constituido por un terreno y la vivienda sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nº 6-69, destinada a vivienda principal, con todos los accesorios y anexos que le correspondan, ubicada en la Avenida Nº 13, de la Comunidad Cardón, Campo Menor Maraven, Parroquia Punta Cardón, Distrito Carirubana hoy jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo a los efectos de liberar financieramente al ciudadano NELSON ORLANDO SUAREZ SANCHEZ, antes identificado, de cualquier responsabilidad al respecto; quedando ésta Hipoteca Especial de Primer Grado constituida sobre el inmueble antes señalado.
Los Ex cónyuges renuncian cada uno expresamente a toda acción legal que pudiese corresponderle para solicitar la rescisión por lesión por la partición contenida en este escrito. Igualmente convienen que tanto los bienes como obligaciones que adquieran a partir de la firma de esta solicitud ante el Tribunal competente serán de la única y exclusiva propiedad u obligación de la parte que la adquiera, liquidando de esta forma la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.




DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION





SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 12:25 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO