REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000590
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha once (11) de mayo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: MARIETH GABRIELA BRACHO GUTIERREZ y ALEX ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.798.325 y V-16.439.960, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ALEX ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, antes identificado se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) antes mencionado, entregándolos directamente a la madre del niño, ciudadana Marieta Bracho, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran, en el mes de agosto se compromete a compra los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, en lo que respecta en el mes de diciembre aportara adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Tres Mil con 00/100 (Bs. 3.000,00) para la compra de su ropa para el 24 y 31 de diciembre, con su respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, en relacion al juguete de navidad cada uno le comprara a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 12:29 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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