REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000617
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos WILLY JOSÉ MENDEZ ALDANA y ELYS ROSARIO ZAVALA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.802.308 y V-17.135.445 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE MOTIVA
Este juzgador en virtud de lo solicitado, considera que están llenos los extremos de ley y en consecuencia razona que existe suficiente elementos de convicción para declara con lugar lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano WILLY JOSÉ MENDEZ ALDANA, se compromete con la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CON 00/100 (Bs. 700,00), distribuidos en forma quincenal de la siguiente manera: la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. F. 350,00), quincenales, los cuales serán depositado en cuenta que aperturarán en institución bancaria a nombre del hijo. Esta cantidad será aumentada anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete dicho ciudadano a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, vestido, calzado, recreación, entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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