REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000089

PARTE NARRATIVA
El día, 11 de junio de 2012, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO MAVO CUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.208, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual este despacho ordena la notificación de la ciudadana YONEIDA COROMOTO DELGADO ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.944.987, la parte demandada en la presente causa.
PARTE MOTIVA
En Tal sentido, el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la manifestación de la parte interesada, se ha producido el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA como efecto jurídico subsiguiente.
Ahora bien, con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el desistimiento manifestado por el accionante, produce en consecuencia, la extingue la instancia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, BASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y así se decide. Asimismo ordena al secretario de este Despacho, Abg. Freddys Romero, a realizar el respectivo desglose y posterior entrega de los originales una vez solicitados que reposan en el expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 12:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO