REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2009-000578

PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano: EGNISON DAVID CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-12.790.051. En fecha tres (03) de diciembre de 2009, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, admite la solicitud.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día tres (03) de diciembre de 2009, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la ciudadana: EGNISON DAVID CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-12.790.051, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese. Notifiquese. Librese Boleta respectiva
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de julio de 2012.



DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION






EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO



EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO