REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000635

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YULEIDI DEL VALLE MARÍN GARCÍA y VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.156.619 y V-10.973.601 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.- 800,00) mensuales, por concepto de Obligación d Manutención a favor de mi hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándoselos en una Cuenta Corriente personal de la madre de mi hijo ciudadana YULEIDI DEL VALLE MARÍN GARCÍA, en la entidad Bancaria BOD Nº 0116-0112-020007606958, los días veinte (20) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el niño goza de la Póliza de Seguro que me brinda el ente donde laboro, los gastos médicos que no cubra el seguro me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo así lo requiera, en el mes de diciembre de la misma manera contribuiré adicional a la mensualidad con la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00), para que se le compre a mi hijo su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, así mismo cada uno le comprará el juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación al niño de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Asimismo solicito al Tribunal fije el Aumentó Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo YULEIDI DEL VALLE MARÍN GARCÍA, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, ciudadano VILQUE JHOVANNY QUERO MALDONADO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION







EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO


En esta misma fecha, siendo las 12:25 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO