REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000130
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Jueves doce (12) de Julio de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PIÑA DE BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.612.803. Representado en su escrito de demanda por la abogada en ejercicio LIZAY SEMECO inscrito en el IPSA, bajo el nro 106.571 por el MINISTERIO PÚBLICO En beneficio de su hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15), año de edad. En contra del ciudadano GIOVANNI JESÚS BRACHO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.804.965. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio, e igual forma la no Representación Fiscal.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hija. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con su hija quien es su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de su hija. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PIÑA DE BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.612.803. Quien expone: Vengo a demandar por Fijación de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al Padre de mi hija, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano GIOVANNI JESÚS BRACHO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.804.965. Los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano GIOVANNI JESÚS BRACHO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.804.965, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cien (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, de igual forma el uniforme deportivo en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete directamente a suministrarle para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Y de igual forma la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PIÑA DE BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.612.803., Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: EL Padre el ciudadano. GIOVANNI JESÚS BRACHO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.804.965, se compromete aperturar una cuenta a nombre de la madre la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PIÑA DE BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.612.803, en cualquiera de las entidades Bancaria del país de mejor conveniencia para ambas partes, queda claro que el primer pago deberá hacerlo antes del día 14 de julio de 2012, y en beneficio de su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15), año de edad, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FAALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los doce (12) días del mes de julio de 2012 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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