REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000610
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes (17) de Julio de 2.012, siendo las dos (02:00 a.m.) de la taarde, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185A: del Código Civil, que intentaron los ciudadanos :KARELES JOSEFINA ARENA ZAVALA y YOBANNY JEÚS ZARRAGA BLANCO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.768.293 y V 19.793.486, domiciliada en la calle 3, casa nro 20, sector 1, de la urbanización José Hernández, del municipio Carirubana, del Estado Falcón, y el segundo en la calle Libertador S/N, sector casacoima municipio Carirubana, del Estado Falcón. Asistido en el escrito de solicitud por la abogado en ejercicio FRANKLIN GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro V 7.528.967 e inscrito en el IPSA, bajo el nro 50.520, y con domicilio procesal en el Edificio Centro Municipio Carirubana del Estado Falcón y en beneficio de sus hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes sin constatarse la presencia de las mismas por si ni por medio de apoderado.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la ausencia de las partes interesadas considera que debieron tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DDISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO