REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000650

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha dos (02) de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos JENIFFER LUIGGINA HIDALGO RANGEL y VICTOR HUGO ARIAS AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.550.947 y V-17.500.804, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano VICTOR HUGO ARIAS AMAYA, retirará a la niña, en el hogar materno los domingos a las 6:00 p.m. y la regresará el día martes a las 9:00 a.m., en cuanto a Semana Santa y Carnaval, con la madre, en vista de que en esas fechas, el padre trabaja; en cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre desde el día 16 de julio al 16 de septiembre, ambas fechas inclusive; el día del padre con el padre y el día de las madres con la madre. Asimismo, se acuerda que en épocas de navidad el padre compartirá con la niña este año 2012, desde el 24 de diciembre retirándola a las 12:00 m. y regresándola el día 25 a las 4:00 p.m. próximos años de manera alterna, es decir, 24 con la madre y 31 con el padre, demás fechas especiales como día del niño y cumpleaños de la niña, se pondrán de mutuo acuerdo. De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisieta (17) días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO