REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: IP31-J-2012-000662
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha tres (09) de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos NEYRE DEL VALLE QUINTERO ALDAMA y JEISY FELIPE MARIN LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.864 y V-14.074.146, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JEISY FELIPE MARIN LUGO, retirará a la niña del hogar materno, los días sábados a la 1:00 p.m. y la regresará a las 7:00 p.m., y los días domingos a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. sin pernoctar durante un mes a los fines de que la niña se adapte una vez transcurrido el mes y la niña se haya adaptado compartirá con su padre desde el día sábado retirándola el padre en el hogar materno a la 1:00 p.m. y retornándola el día domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a Semana Santa del año 2012, la niña compartirá con la madre y carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alterna, es decir un (01) año con cada uno de sus padres. En cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre desde el 20 de agosto hasta el 01 de septiembre, ambas fechas inclusive. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En épocas de navidad el padre compartirá el padre compartirá con la niña desde el día 24 de diciembre, retirándola a las 9:00 a.m. y regresándola el día 25 a las 5:00 p.m. El día del niño y cumpleaños de la niña, lo compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Asimismo ambos progenitores se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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