REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000621
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiocho (28) de junio de 2012, suscrito por los ciudadanos ANGELA ARCEMALIDIA LOPEZ PINEDA y JOAN KENNER RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.447.994 y V-19.201.504, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOAN KENNER RODRIGUEZ, retirará a la niña, los días sábados y domingos a las 9:00 a.m. y la retornará al hogar materno a las 7:00 p.m., sin pernocta, de manera alterna, es decir un fin de semana con cada uno de los padres. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En vista de que la niña no ha compartido con su padre se iniciará con la propuesta anterior, una vez que la niña se adapte, ambos padres se pondrán de acuerdo en cuanto al cumpleaños de la niña, día del niño, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y festividades decembrinas. De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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