REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000047
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Jueves (19) de Julio de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de una Audiencia Prelimar de la fase de mediación, de conformidad con el articulo 467 al 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de los niños, niñas, y adolescentes, ello en virtud de la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que presentó la ciudadana: MARLYN DENICE MARTINO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 12.893.504, representado en su escrito de demanda por el abogado en ejercicio RENE JESUS MEDINA, e Inscritos en el IPSA, bajo el. Nº 131.694 ; en contra del ciudadano, LEON YBRAHIM VELAZQUEZ BRETT portador de la cedula de identidad Nº 5.752.102, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ , e Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el nro 168.181, respectivamente en beneficio de su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de la ciudadana MARLYN DENICE MARTINO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 12.893.504 y la comparecencia del demandado, el ciudadano LEON YBRAHIM VELAZQUEZ BRETT a este acto y de su abogado, de igual forma la presencia de la defensa Pública, y así se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
Toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta en que consiste la mediación, su finalidad y la conveniencia, e insta a las partes a buscar la conciliación, y apertura la audiencia, y le cede la palabra a la demandante a la ciudadana MARLYN DENICE MARTINO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 12.893.504, Quien expone: Tenemos tres (03) bienes que forman parte de comunidad gananciales, sobre el primer inmueble que es la casa ya identificada en las actas procesales, estoy de acuerdo en resolver la diferencia en cuanto al dinero del inmueble en cuestión que pudiera dejarse en CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000, Bs.), De igual forma se le cede la palabra al demandado al ciudadano LEON YBRAHIM VELAZQUEZ BRETT cedula de identidad Nº 5.752.102, quien expone: Estoy dispuesto a cancelar por la casa que pertenece a la comunidad conyugal dando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs.), en el mes de Diciembre del 2012, y las otras cantidades de dinero, los SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs.), darlo el día 07 de Julio del 2.013, y en cuanto a los vehículos hemos decidido cada uno quedarnos con uno cada uno, esta es mi voluntad y mi capacidad para responder en forma voluntaria, y de llegar al acuerdo previsto, En este mismo estado la ciudadana MARLYN DENICE MARTINO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 12.893.504, Manifiesta estar de acuerdo, en forma voluntaria, y sin coacción alguna sobre las condiciones modo y término de lo acordado.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con Relación a lo anterior expuesto este Juzgador administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Y HOMOLOGA LA LIQUIDACION Y PARTICION, acordada voluntariamente por las partes, basada en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia PRIMERO: El inmueble identificado como la casa situada. en la calle #2B-41 de la Urb. Maracardón, sector Puerta Maraven, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, el cual posee un área aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m2), correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero entero con tres mil quinientos cuarenta y ocho diez milésimas por ciento (0,3548%) sobre las cosas y cargas comunes de la “Urbanización Maracardon” y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con parcela N° 2B-40; Sur, con la parcela 2B-42; Este, con la parcela 3B-55; y Oeste, con la calle 2. La casa tiene un área de construcción de setenta y ocho coma quince metros cuadrados (78,15 m2); consta de 3 habitaciones, 2 baños, sala comedor, cocina, porche, garaje y lavandero, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 2.006, bajo l N° 27, folio 154 al folio 164, Protocolo Primero, Tomo 14 Principal, Tercer Trimestre del año 1.996, el cual será de única y exclusiva propiedad del ciudadano LEON YBRAHIM VELAZQUEZ BRETT, portador de la cedula de identidad Nº 5.752.102, a partir de que cancele el ultimo pago de la deuda contraída, las parte también conviene sobre el inmueble, en caso de no poder cancelarle el dinero convenido, en tiempo pautado, se estipula que el referido inmueble pudieran ser vendido a tercero y así cumplir con dicho pago. SEGUNDO: los bienes muebles constituidos por los enseres que se encuentran dentro del inmueble, tales como: lavadora, cocina, nevera, televisores, juegos de cuarto, comedor, muebles, cuadros y equipos de sonido, los cuales serán de única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARLYN DENICE MARTINO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 12.893.504. TERCERO: los bienes muebles comprendidos por aires acondicionados que se encuentran dentro del inmueble, los cuales serán de única y exclusiva propiedad del ciudadano LEON YBRAHIM VELAZQUEZ BRETT, titular de la cedula de identidad Nº 5.752.102. CUARTO: un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Camry, Tipo: Sedan, Año: 1.994, Color: Verde, Uso: Particular, Placa: YDY865, Serial de Carrocería: SXV10200696, Serial del Motor: 5S0350301, el cual fue asentado, en fecha 22 de diciembre del año 2.004, por ante la Notaría Segunda de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del estado Falcón, insertado bajo el N° 95, tomo 89, de los libros de Autenticación llevado por esa notaría, el cual será de única y exclusiva propiedad del ciudadano LEON YBRAHIM VELAZQUEZ BRETT, titular de la cedula de identidad Nº 5.752.102. QUINTO: un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Festiva Automático, Año: 1.995, Color: Plata, Serial de Motor: 1.4 Cilindros, Serial de Carrocería: KJDASP15347, Placa: IAA18I, Uso: Particular, de fecha 20 de Febrero de 1.998, por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, insertado bajo el N° 55, tomo 27 de los libros de Autenticación llevado por esa notaría, el cual será de única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARLYN DENICE MARTINO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad nro. V.- 12.893.504. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dado, firmado y sellado por ante el despacho del Juez segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Es Justicia.-
DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARI0
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISM FECHA SIENDO LAS 02:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
EL SECRETARI0
ABG. FREDDYS ROMERO
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