REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP31-J-2012-000592

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos: KRISLEIDY SARAI SEMECO MARTE y RODOLFO ANDRES JUAREZ ARTILES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.796.623 y V-21.157.610 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RODOLFO ANDRES JUAREZ ARTILES, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre compartirá con el niño los días sábados y domingos a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), sin pernoctar, durante seis meses, a partir del día siete (07) de julio del año en curso, a los fines de que el niño se adapte a su padre, una vez transcurrido estos meses y el niño se haya adaptado, el padre compartirá con el niño desde los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y lo retorna al hogar materno el día domingo a la una de la tarde (1:00 p.m.) cada quince días, es decir un fin de semana con cada uno de sus padres.
En las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre desde el 15 de julio hasta el 30 del mismo mes, el carnaval del año 2013 el niño lo disfrutará con su padre.
Semana santa 2013 con la madre, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres.
El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el niño compartirá con su padre desde el día 23 retirándolo en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día 25, regresándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.); en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría,
Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dos (02) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO





En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.



EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO