REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000597

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: AURYMAR DEL CARMEN ZAVALA y JORGE ELIAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.606.983 y pasaporte Nº 78.730.489 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las HNAS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JORGE ELIAS DIAZ, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre retirará a las niñas, en el hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las regresará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.); cada quince días, a los fines de que las niñas compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en la semana santa del año 2013 las niñas compartirán con su madre y carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alterna; en la época decembrina las niñas pasarán con su padre el día veinticinco (25) y primero de enero de cada año. En las vacaciones escolares las niñas compartirán con su padre desde el día quince (15) de julio hasta el día quince (15) de agosto el resto de las vacaciones con la madre. El día del niño y cumpleaños de las niñas y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dos (02) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO



En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.



EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO