REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000602

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, suscrito por los ciudadanos MARIANELA NEVES COLINA y JOSE MIGUEL GONZALEZ SALON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.789.700 y V-9.581.787, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) meses de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ SALON, retirará al niño, en el hogar materno los días viernes a las 4:00 p.m. y los retornará el domingo a las 7:00 p.m. En cuanto a los días decembrinos, el padre buscará al niño el día 15 y lo regresará el día 26. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño lo compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. La semana santa del año 2013, el niño compartirá con la madre y carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alterna. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño. De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 03:00 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO