REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000611

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintidós (22) de junio de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ LARES y RAIBETH DEL VALLE SUAREZ ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.840.095 y V-15.982.218, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ LARES, 1.- se compromete a sufragar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00), MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, pagaderos de manera semanal, la cantidad de BOLIVARES CIEN CON 00/100 (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta que aperturaran a nombre de las niñas antes mencionadas, esta cantidad será aumentada anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 2.- Igualmente se compromete el prenombrado ciudadano a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzados, gastos decembrinos, recreación entre otros.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION







EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO