REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000677

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MARITZA YASMELIN RODRÍGUEZ COLINA y CLEITE JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.828.611 y V-12.589.651 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) (GEMELOS), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:




PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CLEITE JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MI SEISCEINTOS (Bs.- 1.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de mis hijos ciudadana MARITZA YASMELIN RODRÍGUEZ COLINA, en cuotas de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00), semanales, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos así lo requieran, en el mes de agosto me comprometo a aportar adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00), para que se le compre a mis hijos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre de la misma manera aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00) para que se le compre a mis hijos sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará el juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicito al Tribunal fije el Aumentó Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo MARITZA YASMELIN RODRÍGUEZ COLINA, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, ciudadano CLEITE JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinte (20) días del mes de julio de (2012). Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO


En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO