REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000678
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha doce (12) de julio de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: YAMILEX COROMOTO CARABALLO REVILLA Y RICARDO JOSE JIMENEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.611.801 y V-9.586.667, respectivamente, en beneficio del adolescente y niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RICARDO JOSE JIMENEZ JIMENEZ, antes identificado se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del adolescente y niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) antes mencionados, entregándolos directamente a la madre, ciudadana Yamilex Caraballo, en cuotas de Bolívares Quinientos con 00/100 (Bs. 500,00) semanal, a partir de la presente fecha, así mismo, continuara pagando las tares dirigidas de las niñas, que son Bolívares Cien con 00/100 (Bs. 100,00) semanal, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por cien (100%) cuando los niños lo requieran, en el mes de Agosto, le comprara a los niños todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la listas de útiles escolares, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre le comprara su ropa para el 24 y 31 de diciembre, con su respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprara a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO