REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000685
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: IDALMIS JOSEFINA SOTO y DARVIS ONOFRE BLANCO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.067.818 y V-6.723.270, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, en su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECSNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procedió a escuchar la opinión de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada, la cual manifiesta: “Querer continuar viviendo con su padre con el cual se siente bien.
SEGUNDO: La ciudadana IDALMIS JOSEFINA SOTO, en este mismo acto manifiesta: “Efectivamente mi hija , se encuentra viviendo con su padre ya que uno no le puede decir nada porque ella se molesta por lo que se fue de la casa, si esa es su decisión yo se la respeto de tal forma estoy de acuerdo en que continúe viviendo con su papá, así las cosas en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le Cedo la CUSTODIA de mi hila la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), al padre ciudadano DARVIS ONOFRE BLANCO CHIRINOS”.
TERCERO: En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano: DARVIS ONOFRE BLANCO CHIRINOS, el cual expone: “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hija, ciudadana IDALMIS JOSEFINA SOTO, en los términos antes expuestos, así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mi hija la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), como siempre lo he hecho.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinte (20) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
En esta misma fecha siendo las 12:02 m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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