REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000688

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGELICA MARÍA ORTIZ PALENCIA y EDDUIS RAMÓN BRACHO COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.840.798 y V-14.075.652, respectivamente, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, por Obligación de Manutención a favor de los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL QUEVEDO YAGUA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de sus hijos los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, en el mes de agosto se compromete a comprarle a sus hijos sus uniformes escolares tanto el diario, deporte y pre-militar con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares y para el mes de diciembre le comprará su muda de ropa para el para el día 24 y 31 con sus respectivos calzados, de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a los adolescentes de acuerdo a sus posibilidades económicas.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO