REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000691

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado Helme Aliendo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha trece (13) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos CARMEN ELENA ARIAS CORONEL y FRANCIS JOSE ZAMBRANO PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.479.701 y V-7.569.383, respectivamente, a favor de la adolescente y niña (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y nueve (09) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La ciudadana CARMEN ELENA ARIAS CORONEL, antes identificada, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: La madre retirara a la adolescente y niña antes mencionadas, en el hogar paterno los días miércoles, jueves y viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) y los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las regresa a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los domingos a la una de la tarde (01:00 p.m.) y las regresara a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO