REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000692

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SUS CARACTERES DE FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE JESÚS YAMARTE MÉNDEZ y MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.573.700 y V-10.970.180 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISOPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, Internet y merienda escolar) y salud (compras de vitaminas) y transporte; el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00). Dichos pagos se realizarán mediante depósitos quincenales de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00), cada quincena, en la cuenta bancaria Nº 0102-0359-77-01-02442307 correspondiente al Banco de Venezuela.
• Asimismo, se indica que la madre realizará de manera directa los trámites necesarios ante la aseguradora en el cual está incluido el niño, cuando requiera el reembolso de los gastos de asistencia médica, atención médica y medicinas que se generen con ocasión del tratamiento médico que necesite el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
• Igualmente se acuerda que el padre asumirá de manera directa los gastos relativos a la recreación cuando esté compartiendo con su hijo mediante el Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de vestidos y calzados escolares del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), los progenitores acuerdan que el padre se encargará de sufragar estos gastos de manera directa; los cuales se estiman en la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00).
• En el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) para esta época, el padre se compromete A aportar la cantidad de bolívares TRE MIL (Bs.- 3.000,00) los cuales serán depositados en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION





EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO


En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO