REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000652

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.115, debidamente asistida por la Abogada MARBELIS COROMOTO DIAZ DE MORILLO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 168.148, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: YULENNYS BEATRIZ GUTIERREZ OLIVERA (Fallecida en fecha 06 de abril de 2012), a el ciudadano DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, antes identificado y a su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad
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PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha veinte (20) de abril de 2012, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- por haber concordancia entre ellas, 2.- porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismo son su hija y su esposo 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos,


PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: YULENNYS BEATRIZ GUTIERREZ OLIVERA (Fallecida en fecha 06 de abril de 2012), al ciudadano: DERWIS FRANK MANAURE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.115, y a su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintitrés días del Mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO