REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000702

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos ANGELICA CAROLINA LEAL DIRINOT y ENDER JAVIER AÑEZ DIRINOT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.595.289 y V-23.586.844, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, en cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) SEMANAL, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera. Para el mes de diciembre el padre le comprará la muda de ropa para el 24 y el 31 con sus respectivos calzados así como su juguete de navidad, en ocasión de las festividades decembrinas y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Asimismo, estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela, así como el aumento del salario mínimo determinado por el ejecutivo nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO