REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000708
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SUS CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: NELLY TRINIDAD ZAMBRANO OMAÑA y CARLOS EDUARDO NAVAS ESTREDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.850.190 y V-9.803.806 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS ESTREDO, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.- 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en una cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de mi hija en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, los retiros del aporte serán realizados por la madre de mi hija ciudadana NELLY TRINIDAD ZAMBRANO OMAÑA, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) semanales, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hija así lo requiera, en el mes de agosto me comprometo aportar adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00) para que se le compre a mi hija sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre de la misma manera aportaré adicional a la mensualidad a cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) para que se le compre a mi hija sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo, solicito al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo NELLY TRINIDAD ZAMBRANO OMAÑA, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS ESTREDO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO


En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO