REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000718

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTERES DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL INTERINA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ARKÁNGEL DE JESÚS y OSMARY YAMIRETH GAMBOA OBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.310.957 y V-18.447.680 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Los padres convienen que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá con el padre los días Lunes y Miércoles desde la 1:00 p.m. hasta las 3:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que el padre compartirá con el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) e incluso podrán pernoctar con él, de manera intersemanal los viernes desde las 1:00 p.m. hasta las 3:00 p.m., sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán un (1) año lunes y martes de carnaval con el padre desde as 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., sin pernocta y el año siguiente con la madre. Y la semana santa seré el miércoles y jueves santo con el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., esto será sin pernocta.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirá con el progenitor desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia Familiar ordinario.
Cumpleaños del Niño:
• Se acordó que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá el día de su cumpleaños de la siguiente manera: Desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. con el padre y luego con la madre.
Día del Niño:
• Se acuerda que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
• Para esta fecha se acuerda que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) compartirá con su padre.
Vacaciones del Niño:
• Se acuerda que cuando el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), esté en edad escolar compartirá con ambos padres, en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando una quincena en el hogar paterno y la siguiente en el hogar materno, y así hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirá con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el veinticuatro (24) desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., el veinticinco (25) desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., el treinta y uno (31) desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y el primero de enero (1º) desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H


En esta misma fecha siendo las 02:30 P.m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H