REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000706
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos TEODORO MANUEL RODRIGUEZ y ZORAIDA VIVIANA SIRIT ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.395.694 y V-9.580.960, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
El padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00). Dichos pagos se efectuarán en el momento en el que padre reciba su pensión de vejez, y los depositará en una cuenta de ahorros cuya titular es la madre, quien deberá aportar el respectivo número.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
Se acuerda que para el mes de agosto y con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compara de útiles, vestidos y calzados escolares, los progenitores acuerdan que el padre aportará de manera directa el cincuenta por ciento (50%) de lo requerido por la adolescente para esta fecha.
En el mes de diciembre y con el fin de la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) para ésta época; el padre se compromete a aportar la cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
Se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional; sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO