REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2009-000039

PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito interpuesto por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del ciudadano José Canga, titular de la cédula de identidad Nº E-94.041.630, solicitando un Régimen de Visitas en beneficio de las niñas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
En fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, se admitió la presente demanda y ordeno la notificación de la ciudadana KERLYS YONERSIS DELSE GONZALEZ DE CANGA.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 27 de Julio de 2009, fecha en la cual el tribunal ordena notificar a la ciudadana KERLYS YONERSIS DELSE GONZALEZ DE CANGA, a los fines de que emita su opinión en relación a la suspensión de la presente causa, solicitado por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, y por cuanto en fecha 07 de agosto de 2009, consigna alguacilazgo dicha notificación, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del ciudadano José Canga, titular de la cédula de identidad Nº E-94.041.630, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos de esta sentencia,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes demandante, Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:10 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO;

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.