REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000092

PARTE NARRATIVA
El día viernes veintisiete (27) de Julio de dos mil doce (2.012), siendo el día fijado para llevarse a cabo la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la pretensión de DIVORCIO CONTENCIOSO, que inició el ciudadano: RICHARD SEGUNDO CASTRO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 11.766.356, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en el escrito de demanda por el abogado en ejercicio CHRISTIAN LETEO LIZARDO, inscrito en INPREABOGADO bajo el N°. 140.641, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL GUANIPA BERMUDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 11.772.675, domiciliada en el municipio Carirubana del Estado Falcón. Procedió el Alguacil natural de este Tribunal a hacer el llamado de rigor de las partes a las puertas de este Tribunal, constatando el abogado FREDDYS MANUEL ROMERO, en su condición de Secretario Judicial, la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano RICHARD SEGUNDO CASTRO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 11.766.356, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la demandada de autos, ciudadana MARÍA ISABEL GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 11.772.675, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia por último, de la presencia de la Abogada MARÍA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y tercero interviniente de buena fe. Acto seguido.

PARTE MOTIVA
Toma la palabra el ciudadano Juez, Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien indica que en virtud de la no comparecencia de las partes, se ha producido el Desistimiento de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en razón de la ausencia de las partes interesadas se considera que debieron tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2012.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE FECHA





EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO