REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000727

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: INES YAQUELIN PÉREZ DÍAZ y LINO JOSÉ MEDINA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V18.897.384 y V-19.648.905 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) y dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:





PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LINO JOSÉ MEDINA HERRERA, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.- 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA),, entregándoselos directamente a la madre de mis hijos ciudadana INES YAQUELIN PÉREZ DÍAZ, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportaré el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos así lo requieran, para el mes de diciembre le compraré a mis hijos toda su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán por mitad. Así mismo, solicito al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo INES YAQUELIN PÉREZ DÍAZ, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, ciudadano LINO JOSÉ MEDINA HERRERA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.


En esta misma fecha, siendo la 02:30 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.