REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000730
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos MARCOS DANIEL MONTES BRACHO Y LINA ROSA VELASQUEZ RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.946.950 y V-20.253807, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres años edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a: sustento (alimentación y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, merienda escolar) y recreación; el padre aportará la cantidad mensual de bolívares SETECIENTOS (BS. 700,00). Dichos pagos se realizarán mediante pagos quincenales a razón de bolívares TRECIENTOS CINCUENTA (350,00) cada quincena los cuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre, quien deberá al padre el voucher como comprobante del primer depósito.
• Asimismo se indica que el padre incorporo al niño a un seguro de vida, con el fin de cubrir lo relativo a atención médica. Por lo que se establece que la madre hará uso de esta afiliación cuando el niño requiera tratamiento medico.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), los progenitores acuerdan que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de forma directa. En tal sentido, se encargará de los gastos relativos a la compra de útiles escolares.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) para ésta época, el padre se compromete a asumir de manera directa los gastos relativos a los estrenos del veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y la madre los correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre y primero (1) de Enero. En lo que respecta a los obsequios decembrinos cada progenitor comprará lo que su capacidad económica le permita.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la sucesivo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por Ejecutivo Nacional; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:52, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO