REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000740

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YESSIKA YOSENY MENDEZ BORGES y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.156.147 y V-18.698.318 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) meses de nacida.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La madre le enviará la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), al padre, los días sábados y domingos a las doce del mediodía (12:00 m.) y la retirará a las dos de la tarde (2:00 p.m.), sin pernoctar, cada quince días (15), en vista de que la niña esta muy pequeña y es amamantada por su adre, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos YESSIKA YOSENY MENDEZ BORGES y REINALDO RAFAEL PUERTA GOMEZ, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo sí mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los treinta y uno (31) días del mes de julio del Año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.


En esta misma fecha siendo las 02:40 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.