REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000049

PARTE NARRATIVA
El día Martes tres (03) de Julio de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la DEMANDA POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana LEDIS YUSMAIRA SEMECO BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.969.347. Representado en su escrito de demanda por el MINISTERIO PÚBLICO. En beneficio de sus hijos de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Veinte (20) dieciocho (18), Catorce (14), año de edad, los dos primero están estudiando en la Universidad. En contra del ciudadano HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.517.273. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio, y fe igual forma la Representación Fiscal.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efectos por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para fijar la obligación de la manutención como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana LEDIS YUSMAIRA SEMECO BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.969.347. Quien expone: Vengo a demandar por fijación de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al Padre de mis hijos, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.517.273 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, portador de la cédula de Identidad nro.- V 9.517.273, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.400, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (50%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, que presta CORPOELECT a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cincuenta (50%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa. RECREACION tales efecto se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, oo Bs.) en el mes de agosto, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000, oo Bs.), como Pago único, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima, En cuanto a la Cena Navideña El padre se compromete con la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES, para este rubro, Para el regalo Navideño, el padre se compromete a entregarle los ticket juguetes, y complementara con este aporte en forma personal Y de igual forma la ciudadana LEDIS YUSMAIRA SEMECO BRACHO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.969.347. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación, Cabe: destacar y así se deja constancia que el ciudadano JUNNIOR DAVID, quien también es hijo, y así lo reconoce su padre fue incorporado en esta acta como parte interesada y legitimo en esta audiencia por estar estudiando y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los Cuatro (04) días del mes de julio de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LA 12:15, M SE DICTO Y SE ´PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO