REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2007-000797
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Lunes (09) de Julio de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL de Mediación, de conformidad con el artículo 450 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.P.N.N.A. Audiencia que solicito el ciudadano ENDER ALEXANDER PIMENTEL MALDONADO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 15.806.915, domiciliado actualmente en la siguiente dirección: en la Manzana F, casa nro 1, sector san Nicolás de Bari, de la urbanización las adjunta del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sigue siendo su móvil personal 0416-8686724 a los fines de resolver todo lo relativo a la deuda pendiente y su revisión. Representado en su escrito, por la defensora Pública la abogada JOSMIRA MOSQUERA. En beneficio de su hijo de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09), año de edad. En contra de la ciudadana ROCEMARI ESTHER ISEA, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 17.500.742. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con su hijo quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de su hijo. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra a la ciudadana Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Audiencia que solicito el ciudadano ENDER ALEXANDER PIMENTEL MALDONADO, portadora de la cédula de identidad nro. V. V 15.806.915. Quien expone: Vengo a hacer un ofrecimiento, haciendo una revisión del pago, y de un aumento de la obligación de la manutención a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra, a su abogado en ejercicio, el ciudadano LUIS MARCANO, inscrito, bajo el nro 81.153 quien es apoderado judicial de la ciudadana ROCEMARI ESTHER ISEA, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 17.500.742, fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, el ciudadano ENDER ALEXANDER PIMENTEL MALDONADO, portador de la cédula de identidad nro. V. 15.806.915, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (900, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso, En cuanto a educación: El Padre se compromete con el cien (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa, en cuanto a los uniforma de clase y los deportivos, ambos padres compraran y se comprometen con la adquisición de por mitad de estos dos rubros, el cual serán adquirido en forma individual, siendo el 15 de septiembre de cada año, se hará efectivo el caso de los uniforme diario y deportivo. NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, oo Bs.), como Pago único, para gastos de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima, el cual serán entregado el 31 de octubre, mediante su deposito establecidos de cada año. Y de igual forma su apoderado Judicial manifiesta en este acto, estar de acuerdo en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido se ordena que dichos depósitos se harán en la cuenta prevista en las actas procesales, conocidas por ambas parte de una cuenta de ahorro a nombre de la madre. ROCEMARI ESTHER ISEA, portador de la cédula de Identidad nro.- V 17.500.742, y en beneficio de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09), año de edad donde el ciudadano ENDER ALEXANDER PIMENTEL MALDONADO, portador de la cédula de identidad nro. V. 15.806.915, deberá depositar la referidas cantidades, en todo caso el padre deberá entregar el día jueves 12 de Julio del presente año la primera mensualidad, fraccionada en una quincena y a finales del mes la otra, y así se hará sucesivamente mes tras mes, para la manutención, y así se decide
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los nueve (09) días del mes de julio de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2:30 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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