REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2010-000160
En el día de hoy veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio de del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en el asunto IP31-V-2010-000160, con motivo a la demanda de Obligación de Manutención, que tiene incoada por la ciudadana NADIA CAROLINA REYES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.516.291, asistida por la abogada Egly Mora, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nº 106.570 en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO LEAL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.167.943. Se apertura formalmente el Acto por el ciudadano Juez ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEON, de conformidad a lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es constatada la asistencia de las partes por la Secretaria titular de la Sala de Juicio de este Tribunal, ABG. ADRIANA MORENO ATACHO, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Noveno Abg. Helme Aliendo. Asimismo se deja constancia de la NO comparecencia de las partes intervinientes ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En ese sentido toma la palabra el ciudadano juez Dr. Alexander López Deleon quien expone: de un estudio del libelo de demanda se evidencia que la narración esta confusa, ya que solo piden que se establezcan medidas cautelares de embargo, mas no existe una petición concreta con respecto a la Fijación de la Obligación de Manutención. En ese sentido no existen suficientemente elementos de convicción que puedan llevar a este Juzgador a establecer el monto de la obligación de manutención a favor de los hermanos Leal Reyes, ya que no existe una petición concreta. En virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria. En tal sentido se ordena el cierre y archivo de la presente causa, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
REPRESENTANTE FISCAL
ABG. HELME ALIENDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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