REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000100

DEMANDANTE: Alberto Amado Gómez Jordan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.571.664, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
DEMANDADO: Lesvia Coromoto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.529.673, domiciliada en la calle 17, oeste, casa Nº 03, Urbanización Terrazas de Azuay, Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón
NIÑOS SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 30 de abril de 2012, mediante escrito que contiene pretensión de divorcio contencioso, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, presentado por el ciudadano Alberto Amado Gómez Jordan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.571.664, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido por los abogados Gloriana Moreno García y Junior Daniel Ruiz Gotopo, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.422 y 144.724, respectivamente, en contra de la ciudadana Lesvia Coromoto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.529.673, domiciliada en la calle 17, oeste, casa Nº 03, Urbanización Terrazas de Amuay, Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Expone el Demandante, que en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) contrajo matrimonio con la ciudadana Lesvia Coromoto Sánchez, ya identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Moruy del Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de dicha unión, procrearon dos niñas que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES. Que durante los primeros catorce años su matrimonio fué armonioso, relación que se agravó a mediados del mes de agosto del año dos mil nueve, que decidieron separarse por debido a los excesos, sevicia e injurias graves que hicieron imposible la vida en común, y que producto de ello, decidió mudarse definitivamente e independientemente, vista su situación sentimental con el devenir de los días no hubo reconciliación. Con fundamento y en razón de lo anteriormente expuesto, procede a demandar como formalmente demanda, la disolución del vínculo conyugal, que lo une a su cónyuge Lesvia Coromoto Sánchez, ya identificada, por la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, que son los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
En fecha 07 de mayo de 2012, es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, ciudadana Lesvia Coromoto Sánchez, la cual se logró positivamente en fecha 23 de mayo de 2012 y es certificada por el Secretario Judicial el día 05 de junio de 2.011.
En fecha 11 de junio de 2012, fue realizada la audiencia reconciliatoria con la asistencia de la parte demandante ciudadano Alberto Gómez Jordan, debidamente asistido por el abogado Junior Daniel Ruiz Gotopo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.724 y la no comparecencia de la parte demandada, dándose por finalizada la fase de mediación, y dando paso a la fase de sustanciación.
En fecha 04 de julio de 2012, se realizó audiencia de sustanciación, con la presencia del demandante, ciudadano Alberto Gómez Jordan, debidamente asistido por el abogado Junior Daniel Ruiz Gotopo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.724, y la no comparecencia de la parte demandada, dejándose constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, asimismo se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordenó la remisión del presente expediente a éste Tribunal de Juicio.
En fecha 06 de julio de 2012, éste Tribunal de Juicio se avoca al conocimiento del asunto y fija audiencia oral y pública de juicio para el día 25 de julio de 2012.
En fecha 25 de julio de 2012, se celebró la audiencia oral de juicio, con la presencia del demandante, ciudadano Alberto Gómez Jordan, ya identificado, debidamente asistido por los abogados Lisbeth Díaz y Júnior Daniel Ruiz Gotopo, inscritos en el IPSA bajo los Nros 64.360 y 144.724 respectivamente, y la no comparecencia de la parte demandada. Declarándose sin lugar la demanda, al no quedar comprobada la causal alegada en la pretensión de la parte demandante.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA
A los fines de establecer la pertinencia de la pretensión, este Juzgador hace el siguiente análisis:
En este caso concreto, se alega como causal, la establecida en el numeral 3ero del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que imposibilitan la vida en común.
Se analizan en consecuencia los elementos probatorias que fueron únicamente documentales. A saber: 1) Riela al folio (07) Acta de matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, donde se hace constar que en fecha cuatro (04) de marzo del año mil noventa y cinco (1995) contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Alberto Amado Gómez Jordán y Lesvia Coromoto Sánchez. Por ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, quedando comprobado el vínculo matrimonial de los ciudadanos Alberto Amado Gómez Jordán y Lesvia Coromoto Sánchez.
2) Ríela al folio (08) Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón y la cual hace constar, que nació en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y es hija de los ciudadanos Alberto Amado Gómez Jordán y Lesvia Coromoto Sánchez. Por ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, quedando comprobado que la adolescente tiene catorce años de edad, y que es hija de los ciudadanos Alberto Amado Gómez Jordán y Lesvia Coromoto Sánchez.
3) Riela al folio (13) Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, donde se hace constar que en fecha quince (15) de marzo del año mil noventa y seis (1996) y es hija de los ciudadano Alberto Amado Gómez Jordán y Lesvia Coromoto Sánchez. Por ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, quedando comprobado que la adolescente tiene dieciséis años de edad, y que es hija de los ciudadanos Alberto Amado Gómez Jordán y Lesvia Coromoto Sánchez.
No evacuó ninguna otra prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un derecho de los niños, niñas y adolescentes emitir su opinión, el cual debe ser garantizado por este juzgador, sin embargo la misma queda relevada, por la imposibilidad de materializarse, ya que no asistieron a la audiencia de juicio .
Cuando se alega una causal de divorcio, la misma debe ser probada, para que se puedan concatenar los hechos con el derecho y así establecerse un conclusión Jurídica, en la presente causa no existe un argumento concreto con respecto a los hechos que al entender del Demandante constituyen los hechos concretos que tipifican la causal alegada, ya que se esboza la aparente situación de excesos y sevicias e injurias graves, sin que se establezcan situaciones específicas que se puedan calificar como lesivas a la institución matrimonial, aunado a esto, existe un manifiesta carencia probatoria que sustenten la posición del Demandante, por lo que es procedente conforme al derecho la declaratoria sin lugar de la presente demanda.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoada por el ciudadano Alberto Amado Gómez Jordan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.571.664, debidamente asistido por los abogados Gloriana Moreno García y Junior Daniel Ruiz Gotopo, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.422 y 144.724, respectivamente, en contra de la ciudadana Lesvia Coromoto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.673, al no quedar comprobada la causal alegada.
Se condena en costas a la parte demandante de autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días ¬del mes de julio de dos mil doce (2012).

ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.

La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 2:05 pm, del día de hoy, 26 de julio de 2.012. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Adriana Moreno Atacho