REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-R-2012-000013
Vista la Apelación ejercida por el ciudadano Carlos Luís Pirona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.332, asistido por el abogado Alirio José Valles García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.753, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.630, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del Juicio de Liquidación de la Comunidad de Bienes que declaro Sin Lugar la Demanda.
El tribunal para decidir observa:
Según diligencia de fecha 04 de julio del presente año, el Abg. Alirio José Valles apoderado judicial de la parte recurrente, solicito se fijara nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, alegando que su representado había sido llamado de emergencia para practicar una operación de urgencia en virtud del cargo que ejerce como medico, ya que se le hacia imposible asistir a la audiencia oral de apelación fijada.
Al respecto señala este juzgador que el Abg. Alirio José Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.753, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 40.630, actúa como apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano CARLOS LUIS PIRONA VELAZCO, tal como se evidencia en las actas procesales del poder apud acta otorgado y certificado por ante este Circuito Judicial en fecha 11 de abril de 2011, por lo que, de acuerdo a al mandato otorgado por el recurrente, el abogado Alirio Valles, suficientemente identificado, estaba debidamente facultado para representar a la parte recurrente el día de la Audiencia Oral de Apelación, ya que tenia poder y había con la obligación de formalizar el recurso en fecha 11 de junio de 2012, actuando como apoderado del recurrente, tal como consta al (folio 222).
Ahora bien, el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte, establece lo siguiente:
“ (…) en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”.(negrillas nuestras)
Por lo que, de la norma anteriormente transcrita este Tribunal Superior de Protección en razón de ello y al no estar presente la parte recurrente el día de la audiencia oral de apelación, ni por si solo ni mediante apoderado judicial, aun cuando estaba debidamente facultado, debe este Juzgador declarar el Desistimiento del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 488-C en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Único: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS PIRONA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.581.332, asistido por el abogado Alirio José Valles García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.753, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.630, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DIOSA CARENIS BRAVO
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