REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-005783
PARTE ACTORA: JOSEFA OBDULIA ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.247.367
PARTE DEMANDADA: WILMER ENRIQUE CHACON DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.223.621.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO EN RELACION A REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME AL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta de fecha 09-07-12, mediante la cual se pudo constatar que los ciudadanos JOSEFA OBDULIA ROSALES GONZALEZ y WILMER ENRIQUE CHACON DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.247.367 y V-5.223.621 respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la adolescente -----, de doce años de edad, el cual reza en los siguientes términos: “El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de Bs. 2000,oo mensual, la cual depositará en la cuenta corriente Nro. 01050027338027050669 del Banco Mercantil que se encuentra a nombre de la progenitora, dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, cancelará la cantidad de Bs. 2000,oo, en el mes de Septiembre a parte de la mensualidad de dicho mes, por concepto de bonificación escolar. Igualmente, se compromete a inscribir a su hija en el seguro y todos los beneficios que le puedan corresponder a su hija -----, en su sitio de trabajo CORPOELEC”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo efectuado por las partes en el presente asunto, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, se le imparte su aprobación y se da por consumado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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