REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009336
SOLICITANTE: LUCIA MALLELA PALENCIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.910.066.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana LUCIA MALLELA PALENCIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.910.066, actuando en su carácter de representante legal del niño -----; debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensor Pública Sexta con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida la solicitud se ordenó la respectiva notificación del Ministerio Público.
Una vez notificada la Vindicta Pública, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la cual se verificó con la presencia de la solicitante, la Defensora Pública y el Ministerio Público en fecha 28-6-12. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las pruebas aportadas por la solicitante quien ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que su cónyuge y padre de su hijo ---A, falleció en fecha 22-10-09.
Que se autorice al cobro de los derechos que le corresponden a su hijo ---, de la Póliza de Seguros Mercantil Nº 01-97-132598, Reclamos Nº 970001029, existente, por lo que solicita se ordene lo conducente a la Empresa Seguros Mercantil, a fin de que remitan a la mayor brevedad posible a este Tribunal, Cheque de Gerencia no endosable a nombre del adolescente ya identificado.
Conjuntamente con la solicitud produjo las pruebas que procedió a ratificar en la audiencia preliminar y son las siguientes:
• Copia del acta de nacimiento de ----, que riela al folio siete del presente asunto, la cual se aprecia y se le da valor probatorio como documento público, que el mismo constituye y por cuanto la misma permite establecer la filiación existente entre el niño y sus progenitores, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia del acta de defunción del ciudadano NORBERTO FERMIN, que riela al folio ocho del asunto, la cual se aprecia y se le da valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, ya que la misma aporta información importante para el presente asunto.
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó por ante la extinta Sala de Juicio I, que riela a los folios 10 al 33 del asunto, que se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, toda vez que permite evidenciar el carácter del niño de autos, como heredero y acreedor de los derechos de los bienes dejados por el causante.
Se evidencia de autos que notificado el Ministerio Público, el mismo procedió a emitir su opinión en los siguientes términos:
“…Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentado por la ciudadana LUCIA MALLELA PALENCIA GUZMAN actuando en su carácter de representante legal del niño ------ y revisados los recaudos que le acompañan, esta Representación Fiscal observa que en la presente causa, se ha cumplido con los requisitos exigidos en la norma que rige la materia, compareciendo las partes interesadas de la Única Audiencia conforme lo dispuesto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no conociendo quien aquí suscribe hechos distintos a los alegados y probados en autos, motivo por el cual no tengo objeción que formular en la presente solicitud y la misma debe seguir su curso de Ley, hasta su conclusión definitiva…”
Una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como notificada la Vindicta Pública y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el niño de autos; que sea acordado el pedimento de autorización requerido por la progenitora, considera quien suscribe que es procedente la presente solicitud. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana LUCIA MALLELA PALENCIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.910.066, actuando en su carácter de representante legal del niño -----; debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensor Pública Sexta con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente de la Empresa Seguros Mercantil, a los fines que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del niño de autos, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre NORBERTO EMILIO FERMIN ESCALONA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 6.220.901, por concepto de la Póliza de Seguros Nro. 01-97-132598, reclamos Nro. 970001029. Se nombra correo especial a la solicitante, plenamente identificada, a los fines que retire los mencionados oficios y haga entrega de los mismos .ASI SE DECLARA.
Se designa para la tramitación de la comunicación que se le remitirá a la Gerencia de la Empresa de Seguros Mercantil, a la solicitante ciudadana LUCIA MALLELA PALENCIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro V-10.910.066, quien se designa como correo especial, a los fines que retire los mencionados oficios y haga entrega de los mismos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de julio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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