Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-J-2012-009827

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAUSANTE: JOSÉ GREGORIO MEDINA GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.355.757.

SOLICITANTES: FLOR FABIOLA ALVAREZ GUEVARA, VIVEANA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ y LINDA CELESTE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.358.979, V-24.981.522 y V-23.785.572, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión exhaustivas de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta administradora de justicia observa que en el Acta de Defunción N° 102, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De Cujus JOSÉ GREGORIO MEDINA GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.355.757, aparecen como sus descendientes las ciudadanas LINDA CELESTE MEDINA HERNÁNDEZ, VIVEANA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ, VALENTINA JOSEFINA MEDINA ALVAREZ y KARLA VANESSA MEDINA PÉREZ.
Ahora bien, tanto en el Libelo, como en la evacuación de los testigos asentada mediante Acta de fecha 18 de junio de 2012, no se hace mención de la ciudadana KARLA VANESSA MEDINA PÉREZ. De modo que, visto que el Acta de Defunción es un instrumento publico que cumple con las solemnidades previstas en los artículos 1.357 y 1.359 de la Ley Sustantiva Civil, así como el artículo 429 del la Ley Adjetiva Civil, corresponde a esta directora del proceso dictar las providencias necesarias por existir infracciones que conllevan al quebrantamiento de orden constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de nuestra Carta Magna. En tal sentido, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 de la Ley Adjetiva Civil, REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el Acta suscrita por secretaría, en fecha 18 de Junio de 2012. En consecuencia, se invalida la dispositiva del fallo dictado en la mencionada acta, quedando integro del resto de su contenido.
En este estado, se INSTA a las accionantes a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA VANESSA MEDINA PÉREZ, y se fija para el día 26 DE JULIO DE 2012, A LAS ONCE DE MAÑANA (11:00AM), oportunidad para evacuar los testigos que a bien tenga lugar, así como las preguntas que su abogado les formule únicamente en lo concerniente a la mencionada ciudadana.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.






AP51-J-2012-009827/Jairo.