Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Julio de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-012301
SOLICITANTES: ROCIO HERMO REGUEIRO y ROGER AMILCAR SANCHEZ TAFUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.723.828 y V.-12.073.942, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: OMAR GONZALEZ y RAFAEL DE LIMA SOTO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.89.131 y 72.525, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/06/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ROCIO HERMO REGUEIRO y ROGER AMILCAR SANCHEZ TAFUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.723.828 y V.-12.073.942, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados OMAR GONZALEZ y RAFAEL DE LIMA SOTO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 89.131 y 72.525, respectivamente, a favor del prenatal, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del prenatal de marras, en fecha 27/06/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 17 del Código Civil y articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES.
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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