Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-013952
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: NAHIROBIS DEL CARMEN CARREÑO MARIN y DEIBER RAMON BALZA JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.764.398 y V-15.366.472, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal conoce, admite y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos NAHIROBIS DEL CARMEN CARREÑO MARIN y DEIBER RAMON BALZA JEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.764.398 y V-15.366.472, respectivamente.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2012, los mencionados ciudadanos expusieron:
"…solicitamos a este Tribunal se deje SIN EFECTOS LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) respectivamente (sic). Es por ello que declaramos que nos hemos RECONCILIADO, de mutuo consentimiento, considerando todos los valores éticos y morales, que representan la estabilidad y bienestar de una familia…".
En atención de lo señalado, el artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil regula:
"…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
…omissis…". [Resaltado del Tribunal].
Conforme al derecho estipulado y el hecho señalado, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28 de julio de 2011.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-013952/Jairo.
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