Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-008098
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EVETSY TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.900.
DEMANDADO: JONATHAN FRANKLIN MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.558.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Décima Cuarta (14°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y las niñas SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana EVETSY TORRES HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.900, contra el ciudadano JONATHAN FRANKLIN MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.558.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 23 de julio de 2012, los ciudadanos JONATHAN FRANKLIN MARTÍNEZ GARCÍA y EVETSY TORRES HIDALGO, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, en los siguientes términos:
“…La Obligación de Manutención quedara fijada por un monto equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales serán descontado directamente de la nomina el padre y serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0102-0284-14-0100-012726, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. En cuanto al mes de Agosto (Bonificación escolar) los gastos serán compartidos, es decir en el año 2012 el padre asumirá la totalidad de los útiles escolares y la madre los uniformes escolares, y para los próximos años se alternaran los rubros. En cuanto al mes de Diciembre el padre asumirá la totalidad de los gastos que se generen en estas fechas, tales como estrenos de ropa, calzado y sus regalos navideños. El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por odontología que se generen a favor de sus hijos. En cuanto al incremento automático de la Obligación, está se ajustará en un 20% todos los meses de enero de cada año..…”
Planteada como se encuentra la causa sublite, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto al referido convenimiento con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la parte actora, ciudadana EVETSY TORRES HIDALGO, y la parte demandada, ciudadano JONATHAN FRANKLIN MARTÍNEZ GARCÍA, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos JONATHAN FRANKLIN MARTÍNEZ GARCÍA y EVETSY TORRES HIDALGO, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 23 de julio de 2012. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en el Núcleo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, ubicada en el Helicoide, Parroquia San Agustín, prolongación de la avenida Fuerzas Armadas, Presidente Medina Angarita y Nueva Granada, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguiente actuaciones:
A.- Descontar directamente de la nomina del ciudadano JONATHAN FRANKLIN MARTÍNEZ GARCÍA, los cinco (05) primeros días de cada mes, comenzando a partir del mes de Agosto 2012 (inclusive), la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.900,00), y depositarlos en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0102-0284-14-0100-012726, a nombre de la ciudadana EVETSY TORRES HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.900.
B.- El quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención se ajustará a un veinte por ciento (20%) todos los meses de enero de cada año.
SEGUNDO: El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-008098/Jairo.
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