Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-013407

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACCIONANTE: VICTORINA CORDOVA BOLAÑOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.511.226.

DEMANDADO: IVAN RADA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.837.736.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITUD: EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE MEDIDA.

Garantizando la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto a la diligencia suscrita por la ciudadana VICTORINA CORDOVA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.511.226, en fecha 23 de julio de 2012.
En la mencionada diligencia, se solicitó la Extinción de la Obligación de Manutención, así como el levantamiento de la medida de embargo decretada por el suprimido Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante fallo de fecha 07 de agosto de 1991, en razón de que los beneficiarios de la mismas son mayores de edad.
Al respecto de lo planteado, corren insertos a los autos las siguientes actuaciones:
Riela a los folios 126 al 128, sentencia de fecha 07 de agosto de 1991, emitida por el suprimido Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, fijándose al ciudadano IVAN RADA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.837.736, el aporte mensual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), así como la bonificación especial correspondiente al mes de Septiembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), y la correspondiente al mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), descontadas de la nomina del obligado alimentario quien labora en el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda en calidad de Bombero Conductor (Cabo 2do.). Asimismo, dicho fallo decretó Medida de Retención de las Prestaciones Sociales correspondientes al obligado alimentario, por la suma equivalente a veintiséis (26) mensualidades por concepto de manutención futuras, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), cada una, para el caso de retiro o despido del obligado alimentario de su actual sitio de trabajo.
Riela a los folios 3 y 15, Actas de Nacimiento N° 171 y 2335, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Estado Miranda, donde se desprenden que los beneficiarios de la presente causa, ciudadanos IVAN JOSÉ y JOSÉ ALEJANDRO RADA CORDOVA, cuentan en la actualidad con veintiocho (28) y veintiséis (26) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, siendo que los mencionados instrumentos públicos cumplen con las solemnidades legales previstas en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo Civil, se evidencia a todas luces que lo peticionado se subsume a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“La Obligación de Manutención se extingue:
…omissis…
b.-Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” [Resaltado del Tribunal].
Conforme a la normativa parcialmente transcrita y lo peticionado por la accionante, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada al ciudadano IVAN RADA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.837.736. En consecuencia, DECRETA:
PRIMERO: Extinguido el quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención, así como las sumas adicionales del mes de Septiembre y Diciembre, dictadas por el suprimido Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante fallo de fecha 07 de agosto de 1991.
SEGUNDO: Suspendida la Medida Precautelativa de Retención de las Prestaciones Sociales correspondientes al obligado alimentario, por la suma equivalente a veintiséis (26) mensualidades por concepto de manutención futuras, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), cada una, para el caso de retiro o despido del obligado alimentario de su actual sitio de trabajo, como fuera decretada en la citada Resolución.
TERCERO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo, a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.



AP51-V-2012-013407/Jairo.