REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL 2.012.
AÑOS 202° y 153°


ASUNTO: JJ-2011-437-55.
DEMANDANTE: YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDADO: WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES.

Comienza el presente asunto por demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por el ciudadano YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.506.148, asistido por la Defensora Pública Primera con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogada Eucarina Lugo Chirino, en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.508.203, mediante la cual el demandante de autos solicitó a este Tribunal sea impugnada la paternidad que le brindó el ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES al adolescente XXXXX, y le sea adjudicada judicialmente a su persona la filiación del adolescente antes mencionado, ya que según alega el demandante de autos, él es el padre biológico del adolescente XXXXX.
Se deja constancia de que el demandado de autos, ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES a pesar de estar debidamente notificado no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, así como tampoco asistió a la audiencia de sustanciación realizada por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, así como tampoco asistieron a la audiencia de juicio celebrada el día diecisiete (16) de Julio del presente año.
Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir la demanda interpuesta de la siguiente manera:

MOTIVA.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE, CIUDADANO YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO:
Con relación a la partida de nacimiento N° 962 del adolescente XXXXX, emitida el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio tres (03) del presente asunto, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma se evidencia que el referido adolescente fue reconocido por el ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES, filiación ésta que está siendo impugnada en el presente caso.

DEL INFORME DE FILIACIÓN BIOLÓGICA REALIZADO POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS:
Riela a los folios treinta y uno (31) y treinta y tres (33) del presente asunto, el Informe de Filiación Biológica, realizado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en fecha cuatro (04) de Junio de 2.012, según el cual se establece que la probabilidad de paternidad del ciudadano YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO puede considerarse altísima sobre el adolescente XXXXX, ya que no hubo exclusión en los trece (13) sistemas de ADN analizados entre el referido ciudadano y el adolescente YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO, y la verosimilitud mínima de paternidad para el señor YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO fue de 174.760.180:1, por tanto la probabilidad de paternidad es de 99,9999994 %, por lo que en consecuencia éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio a dicho informe, puesto que como se evidencia del mismo, el ciudadano YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO es el padre biológico del adolescente de autos XXXXX, y no el ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES, dando cumplimiento así el demandante de autos a lo establecido en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, los cuales imponen el deber a las partes de probar sus respectivos alegatos.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha sido garantizado el debido proceso, establecido en el Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, se dispone éste Juzgador a dictar sentencia en los siguientes términos:


DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.506.148, asistido por la Defensora Pública Primera con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogada Eucarina Lugo Chirino, en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.508.203, con relación al adolescente XXXXX, en consecuencia queda legalmente establecido que el adolescente XXXXX no es hijo del ciudadano WILLIAN ALBERTO MORALES MORLES, sino que es hijo del ciudadano YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO, por lo que el referido adolescente se llamará en lo sucesivo XXXXX, y los ciudadanos YLDEMARO JESÚS PETIT ROMERO y MERCEDES KATIUSKA REYES MINDIOLA, quienes son sus padres biológicos, y deberán cumplir con lo establecido por los Artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), asumiendo así la Patria Potestad de manera íntegra y total sobre el referido adolescente. Así se decide.
La presente sentencia tiene su fundamento jurídico en los Artículos 49, 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 8, 25, 347, 348 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.


ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
SECRETARIO.


El suscrito secretario hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se dictó y publicó la presente sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).



ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
SECRETARIO.
ROAC/ACVG.
Asunto JJ-2011-437-55.