REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000545
ASUNTO : IP01-S-2012-000545


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
ABG. SACHENKA GOITIA
SECRETARIO: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATTY AQUINO
IMPUTADO: MELVIN RAFAEL CASTRO
DEFENSORES PRIVADOS: ALEJANDRINA LOPEZ Y GERARDO CONIL
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
VICTIMA: YUMAIRA JINET MORALES PIÑA


En fecha 28 de Junio de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal 20° del Ministerio Público abogado. KATTY AQUINO, en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 25 de Abril de 2012, en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE LAZARO , titular de la cédula de identidad personal número V. –21.544.001, de 27 años de edad, Venezolano, nacido en 20/06/1985 , domiciliado en el sector la sabana, calle principal , casa sin numero de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro , estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley VIOLENCIA SEXUAL especial, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA

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CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado JOSE ENRIQUE LAZARO el hecho de que el 8/03/2012 en horas de la noche momentos en que la victima YUMAIRA JINET MORALES PIÑA se encontraba en compañía de sus amigas Yumaira Prieto y Karina Medina, ya que realizaban una celebración en su residencia , escuchando música y consumiendo bebidas alcohólicas ; ya finalizando la velada llega el esposo de Karina Mediana de nombre Gerardo Piña a buscarla y este va en compañía de JOSE ENRIQUE LAZARO quien era desconocido por la victima estos ciudadanos se quedan en la residencia por un periodo de 30 minutos , y luego al terminar la reunión se levantaron para irse la victima cierra la puerta del frente de la casa , y la puerta de atrás cerrada por lo que se acostó en su cuarto o dormitorio siendo como las 4:00 de la mañana la victima se despierta a consecuencia de un ruido por lo que realizo varias llamadas de auxilio a funcionarios adscritos al CICPC, luego el sujeto acusado utilizando un trapo blanco en la cara y con una botella en la mano entro a su cuarto y se subió encima y luego de tanto forcejeo logra penetrarla vaginalmente y abusar de ella sexualmente

Así mismo, consigno, resultado de examen medico forense de la cual se desprende que la misma al ser diagnosticada presento: se evidencia lesiones edemas en la cara, equimiosois externa y medio brazo derecho, contusión equimotica edematizada a nivel de la cara medio muslo izquierdo, cara anterior a la rodilla y pierna derecha, en conclusión ginecológica: contusión equimotica en cara lateral externa del labio menor izquierdo de la vulva, doloroso a la palpitación
Orificio vaginal amplio ; himen complaciente que permite dos dedos del examinador sin romperse , enrojecimiento 1/3 distal de la vagina secreción vaginal abundante , blanca amarillenta ano – rectal :sin signos de traumatismo ano – rectal

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg. KATTY AQUINO., así los DEFENSORES PRIVADOS: ALEJANDRINA LOPEZ Y GERARDO CONIL, asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima YUMAIRA JINET MORALES PIÑA y el imputado JOSE ENRIQUE LAZARO
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado JOSE ENRIQUE LAZARO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA solicitando se mantenga la medida impuesta al mismo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer , los hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado NO deseo Declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa “denuncia fraude procesal por parte de la victima en razón de solicitar apoyo al CICPC órgano por el cual ella es funcionaria ya que estos funcionarios ingresaron indebidamente a la vivienda de su defendido violentando el articulo 47 de la constitución nacional ya que dicha investigación esta vaciada ya que debió realizarse por un órgano distinto al cual labora dicha funcionaria (victima), de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal ; por otro lado la defensa expone que la ciudadana victima es adulta que para el momento del hecho la misma se encontraba bajo los efectos del alcohol por lo que se manifiesta un acto consensual es por lo que se opone a los elementos de convicción presentados por el ministerio publico y la defensa se opone a la testimonial del ingeniero quien hizo el barrido técnico , a las pruebas de informes presentadas ya que no se hicieron de acuerdo a lo establecido en el 339 del COPP , y solicitan el sobreseimiento de la causa
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “no deseo”.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo:. se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JOSE ENRIQUE LAZARO , titular de la cédula de identidad personal número V. –21.544.001, de 27 años de edad, Venezolano, nacido en 20/06/1985 , domiciliado en el sector la sabana, calle principal , casa sin numero de la población de Dabajuro, municipio Dabajuro , estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA
Tercero: se mantiene la medida impuesta de prevención judicial privativa de libertad prevista, la cual deberá ser cumplida en el reten de la comandancia General del Estado Falcón. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Cuarto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES

1. TESTIMONIO de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA, victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.
2. Testimonio de los ciudadanos Daniel Montilla y Danilo Fernández la ciudadana Aracelys Esmeranza Hernández, quien en su condición de testigos instrumentales narrarían la forma de aprehensión del ciudadano acusado y por el conocimiento de los hechos y será susceptible de ser preguntada y repreguntada por las partes.-
3. Testimonio de la ciudadana LISSETH MILAGROS HERNANDEZ , prima de la victima por lo que le refiere sobre los hechos
4. TESTIMONIO de los funcionarios: sub. inspectora ysmary zarraga, sub. inspector: José Arteaga , detective JOSE ACOSTA Y AGENTES Emiro Sánchez , Evaristo Meléndez, Denis semeco , Martha torres y Erick freites adscritos al CICPC falcón
5. TESTIMONIO de Yamilin Mercedes Pérez Prieto , por ser testigo referencial ya que sirve su testimonio para demostrar la denuncia efectuada al ciudadano imputado
6. TESTIMONIO de Karina Guadalupe Medina Caballero en su condición de testigo referencial
7. TESTIMONIO de Gerardo José Piña Pereira , en su condición de testigo referencial
8. TESTIMONIO de Javier Venegas, en su condición de testigo referencial
9. la Doctora: Elvira Mora , experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, realiza la evolución medico forense a la victima
10. TESTIMONIO de detective Ing. Químico Jaizomar Vargas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien practico las experticias
11. TESTIMONIO del experto José morillo adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro realizo la experticia de comparación de muestras dactilares
12. TESTIMONIO de Lic. Natacha Salinas , psicólogo adscrita al IREMU


PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Acta de inspección técnica numero 00416 de fecha 09/03/2012, suscrita por los funcionarios sub. inspectora ysmary zarraga, sub. inspector: José Arteaga , detective JOSE ACOSTA Y AGENTES Emiro Sánchez , Evaristo Meléndez, Denis semeco , Martha torres y Erick freites adscritos al CICPC falcón
2. informe de experticia medico legal numero 636 de fecha 09/06/2012 suscrito por la Doctora: Elvira Mora , experto profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, realiza la evolución medico forense a la victima
3. resultado de la experticia determinación seminal de fecha 09/06/2012 numero 9700-060-124 realizado por detective Ing. Químico Jaizomar Vargas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro
4. resultado de la experticia seminal y barrido técnico en busca de apéndices pilosos de fecha 09/03/2012, realizado por detective Ing. Químico Jaizomar Vargas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro
5. experticias de comparación de rastros dactilares realizados por experto José morillo adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro
6. resultado de la evaluación psicológica realizado por Lic. Natacha Salinas , psicólogo adscrita al IREMU
PRUEBA DE INFORMES

1.- montaje fotográfico de fecha 09/03/2012

2.- registro de cadena de custodia -09/03/2012


Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-



CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE ENRIQUE LAZARO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA, así mismo solicito le mantenga la medida impuesta al imputado: JOSE ENRIQUE LAZARO en virtud que se encuentra elementos de convicción cuya evacuación es necesaria en la fase de Juicio para su evolución y juzgamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que a la presente fecha no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena el mantenimiento de la referida medida. ASI SE DECIDE.





CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE ENRIQUE LAZARO sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado JOSE ENRIQUE LAZARO , adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE LAZARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control m de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo:. Se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JOSE ENRIQUE LAZARO , titular de la cédula de identidad personal número V. –21.544.001, de 27 años de edad, Venezolano, nacido en 20/06/1985 , domiciliado en el sector la sabana, calle principal , casa sin numero de la población de Dabajuro, municipio Dabajuro , estado falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA
Tercero se mantiene la medida impuesta de privación de libertad. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA
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