REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001355
ASUNTO : IP01-S-2012-001355
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 1 y 13 , 92,7° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 3 de Julio del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FRANCISCO RANGEL BRACHO GOTOPO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V – 18.294.964 Casado , de 26 años de edad ,residenciado en la calle principal , sector La Piñita de caujarao, Municipio Miranda , Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
FRANCISCO RANGEL BRACHO GOTOPO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V – 18.294.964 Casado , de 26 años de edad ,residenciado en la calle principal , sector La Piñita de caujarao, Municipio Miranda , Estado Falcón,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO
Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 1 de julio del año 2012 , suscrita por los funcionarios adscritos Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la policía del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 07:00 horas de la noche , mientras se realizaban jornadas de patrullaje fue abordado por una adolescente de nombre JULIANNYS VERA POLANCO, quien manifestó haber sido víctima de agresiones físicas, la cual señalando como agresor a un ciudadano de nombre FRANCISCO RANGEL BRACHO GOTOPO, ante tal circunstancia los funcionarios actuante, se conformaron en comisión a fin de realizar la inspección técnica ; así como también se inicia la investigación dirigiéndose esta comisión hasta la residencia del agresor practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 01/07/2012 rendida por la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO, refiere que cuando se encontraban en una casa consumiendo bebidas alcohólicas llega el hoy imputado y la golpeo a por celos ya que habían tenido una relación sentimental anteriormente , por lo que la agarro fuerte por el cuello y por el brazo derecho y empujones , no existe en el expediente informe forense que valorar como elemento
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad establecidas en los artículos 87 numeral l 1 y 13 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en , prohibición para el imputado de autos, de ejercer actos de violencia física , psicológica y verbal contra la victima así como también ambos deben asistir ante el equipo interdisciplinario con la finalidad de ser entendidos integralmente
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FRANCISCO RANGEL BRACHO GOTOPO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO RANGEL BRACHO GOTOPO sí como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano FRANCISCO RANGEL BRACHO GOTOPO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V – 18.294.964 Casado , de 26 años de edad ,residenciado en la calle principal , sector La Piñita de caujarao, Municipio Miranda , Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIANNYS VERA POLANCO
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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