REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001395
ASUNTO : IP01-S-2012-001395

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 13 de Julio del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano WILLIAM RAFAEL VALLES CASTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –16.941.175 de 31 años de edad, , soltero, residenciado en calle Garcés con avenida Sucre casa s/n, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES CASTILLO, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia




PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO


WILLIAM RAFAEL VALLES CASTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –16.941.175 de 31 años de edad, , soltero, residenciado en calle Garcés con avenida Sucre casa s/n, Coro Estado


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES CASTILLO.- Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES CASTILLO
Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de entrevistas de las denunciantes de fecha 11 de julio del año 2012 denuncia numero k-12-0217-01476 realizada por ante EL CICPC sub. delegación Coro estado Falcón, donde las misma manifiesta haber sido objeto agresiones físicas por pare de su hermano hoy imputado, debido a una serie de discusiones familiares con respecto a su menor hija .- Así mismo reposa en el expediente informe medico legal emanado del medicatura forense coro , donde se hace constar las lesiones causadas por la presunta violencia física denunciada cuyo lapso de curación es de 7 días con sin asistencia medica y cuyo carácter lesiones son leves - acta de procedimiento policial suscrita por los funcionarios adscritos de fecha 11 de julio del año 2012 , mediante la cual dejan constancia que siendo las 09:00 de la noche ,se realizo una inspección técnica en el área de los hecho donde funcionarios se dirigieron al sitio con la finalidad de realizar dicha inspección y aprehender al ciudadano señalado ,ante tal circunstancia los funcionarios actuante, se conformaron en comisión a fin de realizar la inspección técnica ; así como también se inicia la investigación dirigiéndose esta comisión hasta la residencia del agresor practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.


Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES CASTILLO

Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de cautelar establecida en los artículos 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de agredir física, psicológica y verbal a la victima
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas cautelar prevista en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WILLIAM RAFAEL VALLES CASTILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES CASTILLO
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAM RAFAEL VALLES CASTILLO sí como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION establecidas en los artículos 87 numeral 13 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en , prohibición de agredir física psicológica y verbal a la victima medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano WILLIAM RAFAEL VALLES CASTILLO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –16.941.175 de 31 años de edad, , soltero, residenciado en calle Garcés con avenida Sucre casa s/n, Coro.- por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES CASTILLO
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA