REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001396
ASUNTO : IP01-S-2012-001396
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 13° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 13 de Julio del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –7.474.959 de 52 años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1959, soltero, residenciado en las calderas, vía principal, sector la entrada, casa numero 5225, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –7.474.959 de 52 años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1959, soltero, residenciado en las calderas, vía principal, sector la entrada, casa numero 5225, Coro Estado Falcón
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN.- Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN
Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de entrevistas de las denunciantes de fecha 12 de JULIO del año 2012 denuncia numero 0030/12 realizada por ante el Cuerpo policial del estado Falcón, donde las misma manifiesta haber sido objeto agresiones físicas por pare de su hermano hoy imputado, debido a una serie de discusiones familiares con respecto a su menor hija .- Así mismo reposa en el expediente informe medico emanado del ambulatorio de La vela de Coro , donde se hace constar las lesiones causadas por la presunta violencia física denunciada cuyo lapso de curación es de 72 horas con privación de sus ocupaciones por el mismo lapso y las lesiones son leves - acta de procedimiento policial suscrita por los funcionarios adscritos coordinación policial numero 11 oficina de investigaciones del estado Falcón, mediante la cual dejan constancia que siendo las 04:30 de la tarde , hizo acto de presencia la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN, con la finalidad de formular una denuncia el imputado en autos y manifestó haber sido víctima agresiones físicas , señalando como agresor a un ciudadano de nombre DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN ,ante tal circunstancia los funcionarios actuante, se conformaron en comisión a fin de realizar la inspección técnica ; así como también se inicia la investigación dirigiéndose esta comisión hasta la residencia del agresor practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad establecidas en los artículos 87 numeral 13 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de agredir física, psicológica y verbal a la victima
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad prevista en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN sí como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION establecidas en los artículos 87 numeral 13 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en , prohibición de agredir física psicológica y verbal a la victima medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano DELFIN ANTONIO DUARTE MARIN venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –7.474.959 de 52 años de edad, fecha de nacimiento 10/10/1959, soltero, residenciado en las calderas, vía principal, sector la entrada, casa numero 5225, Coro Estado Falcón .- por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA DUARTE MARIN
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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